RD 1215
Obligaciones generales del empresario.
Basándonos en a lo dispuesto en el RD 1215/97, todas las empresas deben llevar a cabo un proceso de adaptación de su parque de maquinaria a las disposiciones establecidas en los anexos I y II del citado Real Decreto.
Los equipos de trabajo que no tienen marcado CE, deben ser examinados para comprobar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos indicados en el RD 1215/1997. Cualquier anomalía detectada en ellos supone una disconformidad con la norma y precisa ser subsanada mediante la implantación de medidas correctoras.
El empresario deberá poner a disposición de sus trabajadores únicamente equipos y máquinas que satisfagan:
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Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
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Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este Real Decreto (1215/1997).
Según el
RD 1215/97
el empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo o máquinas cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a:
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Una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez (con independencia que tengan Marcado CE).
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Una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.